Perfil del puesto
Perfil puesto de letrado de la Xunta de Galicia
La asistencia jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega corresponde a los letrados de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en los términos de su Reglamento Orgánico (Decreto 343/2003) y de conformidad con la Ley 1/1984 del Parlamento de Galicia y del artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La función de asistencia jurídica consiste en:
1.- El asesoramiento en derecho
2.- La representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbítrales.
Órganos a los que se presta asistencia:
Administración general de la Comunidad Autónoma, a sus organismos autónomos, así como a los órganos estatutarios, siempre y cuando sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario.
Mediante la formalización del oportuno convenio de naturaleza jurídico-pública, se podrá prestar asistencia jurídica a los entes, sociedades y fundaciones públicas y a los consorcios y cualquier entidad con participación significativa de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en dichos convenios y en el Reglamento.
Asimismo, se podrá asistir y defender a funcionarios, autoridades o personal al servicio de la Xunta de Galicia o entes dependientes o vinculados a la misma.
Organización de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia
Gabinetes centrales.
a) El Gabinete de Defensa Jurisdiccional.
b) El Gabinete de Asuntos Constitucionales.
c) El Gabinete de Asesoramiento a la Actualización Normativa.
d) El Gabinete de Desarrollo Legislativo.
e) El Gabinete de Estudios y Derecho Comunitario.
La Asesoría Jurídica del Sergas.
Las asesorías jurídicas de las consellerías.
Los gabinetes territoriales.
La Asesoría Jurídica del Sergas
La Asesoría Jurídica del Sergas, con dependencia funcional y jerárquica de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y adscrita, orgánica y administrativamente, a la Secretaría General del Sergas, con nivel orgánico de subdirección general, asumirá las funciones de asistencia jurídica al Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
Letrados en puestos consultivos.
Así pues se puede determinar que las funciones de un letrado son las propias de un abogado, ejerciendo funciones de asesoramiento en derecho mediante la elaboración de informes y consultas, así en cada una de las consellerías de la Comunidad Autónoma existirá una asesoría jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, que dependerá funcional y jerárquicamente de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y estará adscrita orgánicamente a la secretaría general de cada consellería. Asimismo, con el rango de subdirección general, existirá una asesoría jurídica en los demás organismos en los que así se disponga en las normas por las que se aprueba su estructura orgánica (en el Xurado de Expropiación de Galicia y en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo).
Funciones que les corresponde:
a) Evacuar informes y dictámenes a consultas solicitadas por el órgano competente.
b) Informar de la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o representación que hayan de surtir efectos ante la Administración autonómica, llevando un registro al efecto.
c) Cuidar de que se facilite a los letrados encargados de la defensa jurisdiccional todos los antecedentes obrantes en la consellería u organismo respectivo, relacionados con el asunto.
d) Asistir a las mesas de contratación y a las sesiones de los órganos colegiados cuando así lo establezca la normativa aplicable.
e) Participar, a petición del órgano competente, en la redacción de textos normativos de la consellería u organismo.
f) Informar los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos, en los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Letrados en puestos contenciosos:
Son también las propias de un abogado. En las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra y en la ciudad de Santiago de Compostela existirán gabinetes territoriales, al frente de los cuales estará un letrado-jefe.
Corresponde a los gabinetes territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, en su respectivo ámbito territorial, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración autonómica, de los organismos autónomos y demás entidades, así como de los demás entes públicos.

