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Estatutos

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, AMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN, FINES Y DOMICILIO.


ARTÍCULO 1.-


Con el nombre de "ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LETRADOS DE LA XUNTA DE GALICIA", se constituye una entidad profesional que se regirá por los presentes Estatutos, quedando sometida a la legislación vigente, (Ley 19/1977, de 1 de abril, Y el Real Decreto 873/1977, y artículo 22.1 de la Constitución Española).

ARTÍCULO 2.-


El ámbito territorial de la Asociación es el de la Comunidad Autónoma de Galicia, ampliable al resto del Estado Español, e incluso al de los Estados miembros de la Unión Europea (U.E), para el ejercicio de funciones representativas y acciones ante órganos o tribunales cuya sede radique fuera de dicha Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 3.-

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, siendo su personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados, pudiendo en consecuencia, realizar y celebrar toda clase de actos y contratos.

ARTÍCULO 4.-


La Asociación fija su domicilio social, previa autorización, en Santiago de Compostela, Edificio Administrativo San Caetano, Dirección General de la Asesoría Jurídica, facultándose a la Junta Directiva para que, en cualquier momento, si así lo exigiesen las circunstancias, pueda acordar el cambio de domicilio, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ARTÍCULO 5.-

Son fines de la Asociación los siguientes:

a) La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económico sociales y profesionales de sus miembros.

b) El establecimiento de servicios propios, de interés común para sus miembros, y en especial la asesoría técnica, jurídica, económica o fiscal que se estimen adecuados para mejor defensa de los intereses socio profesionales de sus afiliados.

c) Promover la mejora de las condiciones generales y particulares para el desarrollo de la actividad profesional de los asociados, así como la unificación de criterios y sistemas, sirviendo con objetividad a los intereses generales en el marco de un Estado de Derecho.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones legales dictadas por los Organismos competentes, a fin de subordinar en todo momento los intereses privados a los generales.

e) Representar a los asociados en relación con los fines de la Asociación, defendiendo los intereses de los miembros.

f) Todas cuantas funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.

g) La administración y disposición de los propios recursos presupuestarios o patrimoniales y su aplicación a los fines y actividades propios de la Asociación.


TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN



ARTÍCULO 6.-

Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas que ostenten la condición de funcionarios pertenecientes a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia, creada por Ley Autonómica 15/91, de 29 de diciembre.

Podrán adquirir la calidad de miembros de la Asociación aquellas personas que, en el futuro, adquieran la condición de funcionarios pertenecientes a la mencionada Escala.

ARTÍCULO 7.-

El ingreso en la Asociación es voluntario, debiendo solicitarse por escrito dirigido al Presidente de la misma.

La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de admisión, debiendo ser ratificadas sus resoluciones por la Asamblea general, en la primera reunión que celebre. La condición de miembro se pierde:

a)Por baja voluntaria.
El impago de las cuotas que se hayan aprobado para el sostenimiento económico de la Asociación, previo requerimiento no atendido, determinará la renuncia tácita del asociado a su condición de tal, procediéndose a la baja voluntaria que será comunicada a la Asamblea General sin necesidad de acuerdo de expulsión.

El reingreso del asociado que se encuentre en la situación señalada en el párrafo anterior, podrá condicionarse al abono de las cuotas no satisfechas que le hubieran correspondido como asociado en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

b) Baja por expulsión de acuerdo con lo establecido en el Título IV de estos Estatutos.

c) Muerte, incapacidad del asociado, así como no ostentar o perder, la condición de funcionario perteneciente a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior podrán continuar como miembros de la Asociación todas aquellas personas que dejen de desempeñar sus funciones en un puesto de la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia, por voluntad propia, al pasar a desempeñar otra actividad en cualesquiera Administración Pública o cualquier actividad privada que no se considere incompatible con la condición de miembro de la Asociación.

Los Letrados jubilados podrán continuar siendo miembros de la Asociación, como miembros honorarios, estarán eximidos del pago de la cuota y gozarán, en la Asamblea General de los derechos a ser convocados, asistir y a ser oídos, no concurriendo a la formación del quórum.

ARTÍCULO 8.-

Son derechos de los miembros de la asociación, los siguientes:

1º. Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos. Para que los miembros de la Asociación puedan usar de este derecho, será preciso que estén al día en el pago de sus respectivas cuotas, así como que se encuentren desempeñando sus funciones en un puesto de la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia.

2º. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

3º. Proponer candidatos en las elecciones a miembros de los Órganos de gobierno.

4º. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.

5º.- Expresar libremente, por escrito o de palabra, cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos profesionales que directamente les afecten o se discutan según el orden del día de las reuniones, siempre que no vayan en contra de los principios establecidos en los presentes Estatutos o de los establecidos en las normas jurídicas de general observancia.

6º.- Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social de que disponga la Asociación.

7º. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos o instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de intereses profesionales comunes.

8º.- Recurrir en escrito razonado ante el Presidente y la Junta Directiva de la Asociación cuando se considere perjudicado en sus derechos de asociado, debiendo ser resuelto dicho recurso en el término de dos meses.

9º.- Examinar los libros de contabilidad y Actas, así como censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Asamblea General, la labor de ésta o de cualquier miembro u órgano colegiado que actúe en nombre de la Asociación.

10º.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, y ejercer el derecho al voto directamente o delegándolo por escrito en otro asociado.



ARTÍCULO 9.-


Son deberes de los asociados, los siguientes:

1º. Ajustar su actuación a las leyes y a las normas de estos Estatutos.

2º.- Desempeñar los cargos y comisiones que le confiera la Asamblea General o la Junta Directiva.

3º. Cumplir los acuerdos validamente adoptados legal y estatutariamente.

4º. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

5º. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación, en cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

6º. Satisfacer puntualmente las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que puedan establecerse.





TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


ARTÍCULO 10.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el transcurso del primer trimestre, para examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual de la Junta Directiva, las cuentas del año anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio corriente.

Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo solicite el 20 por ciento de los asociados, por decisión del Presidente o a petición de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.-

Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán por el Presidente, al menos con quince días de antelación, por cualquier medio de comunicación que permita tener constancia de la recepción de la citación.

La convocatoria de las extraordinarias se hará procurando, si el asunto que las motiva lo permite, guardar la misma forma y antelación.

ARTÍCULO 12.-

Para poder celebrar sesión de la Asamblea General, se requiere que concurran a la misma, presentes o representados, un tercio de los asociados.

ARTÍCULO 13.-

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. Por parte del Secretario se levantará acta de la misma en la que constarán, como mínimo lo siguiente:

a) Convocatoria, lugar y fecha de la reunión.
b) Asistentes a la misma, indicando quienes lo han sido por representación.
c) Acuerdos adoptados.


ARTÍCULO 14.-

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

2. Se requiere mayoría cualificada, que se entiende conseguida cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas, para los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

ARTÍCULO 15.-

La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1ª. Aprobar y reformar los presentes Estatutos .

2ª. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.

3ª. Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los organismos públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender y fomentar en forma adecuada y eficaz, los intereses profesionales a su cargo.

4ª. Aprobar los Programas y Planes de actuación.

5ª. Elegir los componentes de la Junta Directiva.

6ª. Conocer la gestión de la Junta Directiva.

7ª. Fijar, cuando proceda, las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y en su caso, del Reglamento de Régimen Interior.

8ª. Aprobar los presupuestos y las liquidaciones cuentas.

9ª. Aprobar la Memoria Anual de actividades.

10ª. Acordar o desestimar las bajas de miembros de la Asociación, propuestas como sanción por la Junta Directiva.

11ª. Aprobar, en su caso, un Reglamento de Régimen Interior de la Asociación que desarrolle los presentes Estatutos.

12ª. Aquellos otros asuntos que, por su importancia, someta a su consideración la Junta Directiva.

13ª. Acordar, por la mayoría que se determine, la disolución de la Asociación.

14ª. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.



ARTÍCULO 16.-

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo permanente de gestión, administración y dirección de la Asociación y estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente Tesorero, Secretario y un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales elegidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 17.-

La Junta Directiva, además de las atribuciones que le delegue expresamente la Asamblea General dentro de los límites autorizados por las disposiciones legales vigentes, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1ª. Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de las funciones que le son propias.

2ª. Proponer a la Asamblea General la defensa, en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales a su cargo.

3ª. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.

4ª. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva.

5ª. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y fijar el orden del día tanto de éstas, como de las ordinarias.

6ª. Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros.

7ª. Presentar los Presupuestos, Balances y Liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

8ª. Decidir en materia de cobros y ordenación de toda clase de pagos por cualquier medio admitido en el ordenamiento jurídico.

9ª.- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.

10ª.- Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola a la aprobación de la Asamblea General.

11ª.- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

12ª.- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones y recursos ante cualquier Organismo o Jurisdicción, en ejecución de lo dispuesto en el punto segundo de este articulo.

13ª. Ejercer la potestad disciplinaria, conforme a lo establecido en estos Estatutos.

14ª. Proponer la adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.

15ª.- Solicitar subvenciones, aprobar la realización de convenios o acuerdos con cualesquiera entidades públicas o privadas, relativos a la defensa de los intereses de los asociados, así como de carácter formativo y cultural, de acuerdo con el plan de actuación aprobado por la Asamblea General.

16ª. Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.

17ª. Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a la Asamblea General.

ARTÍCULO 18.-

El Presidente y Vicepresidente de la Asociación, que lo serán a su vez de la Asamblea General y de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

1ª. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

2ª. Dirigir la Asamblea General y la Junta Directiva.

3ª. Dirigir los debates y el orden de las reuniones y velar por la ejecución de los acuerdos.

4ª. Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, contratos, convenios, personamientos y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante los Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración, de cualquier clase que fueren, pudiendo otorgar los poderes necesarios a Procuradores y Abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses comunes asociativos, profesionales o económicos de la actividad de la Asociación.

5ª.- Usar de la firma en los términos previstos en los presentes Estatutos.

6ª.- Ordenar los gastos, autorizar los pagos y justificantes de ingresos conjuntamente con el Vicepresidente-Tesorero o el Secretario.

7ª.- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

8ª.- Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

9ª.- Ejercer las funciones específicas que le atribuyan las normas estatutarias.

El Presidente rendirá anualmente informe de su actuación y el de la Junta Directiva, ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 19.-


El Vicepresidente Tesorero sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, al Presidente, hallándose investido en esta función de la totalidad de atribuciones que aquél tiene conferidas, las mismas normas serán de aplicación en caso de baja definitiva del Presidente y hasta tanto se verifique la elección.

El Vicepresidente Tesorero cuidará de la conservación de los fondos y de la contabilidad de la asociación de acuerdo con las disposiciones legales y a falta de ellas en la forma que se disponga y firmará conjuntamente con el Presidente o Secretario todos los documentos de cobros y pagos.

En las cuentas bancarias de la Asociación tendrán reconocida su firma el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, de forma que las operaciones puedan realizarse alternativamente con dos de dichas firmas.

ARTÍCULO 20.-


Corresponde al Secretario:

1ª. Llevar y custodiar los libros registro de los Asociados, así como las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2ª. Redactar de forma circunstanciada el acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en las que actúe.

3ª. Librar certificaciones autorizadas con la firma del Presidente con referencia a los libros y documentos sociales.

4ª. Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 21.


La Asociación se regirá, en todos sus grados, por representantes libremente elegidos cada cuatro años, renovables por mitad, cada dos años.

Para elegir y ser elegidos en puestos de representación, será preciso gozar de la plenitud de derechos y obligaciones de carácter asociativo, así como estar desempeñando sus funciones en la Escala como Letrado de la Xunta de Galicia.

Todos los cargos podrán ser reelegidos.





TÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO



ARTÍCULO 22. Instrucción de Expedientes.

No se podrá imponer sanción alguna a ningún afiliado sin previa instrucción de expediente, que deberá acordarse por la Junta Directiva, especificando los motivos de su decisión.

Será Instructor el Vicepresidente Tesorero de la Asociación o el miembro de la Junta Directiva que ésta designe, quedando designado en el acuerdo de incoación que será notificado al expedientado.

El instructor formulará el oportuno pliego de cargos, del que se dará traslado al expedientado, luego de haber recibido la declaración de éste, invitándole para que en el plazo de diez días, formule el escrito de defensa, proponga pruebas y aporte documento si lo considera oportuno, correspondiendo al Instructor resolver motivadamente sobre su admisión y práctica.

Instruido el expediente, y antes de la propuesta de resolución, se dará vista del mismo, dándole diez días al expedientado para que alegue lo que estime conveniente. Se le facilitará copia completa del expediente cuando el interesado así lo solicite por escrito.

A la vista de todo lo actuado el Instructor formulará propuesta de resolución que será notificada al interesado para que en el plazo de diez días pueda alegar lo que conviniere. La Junta Directiva, resolverá en definitiva.

El expedientado, luego de la notificación de la resolución de la Junta Directiva, podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de quince días. Formalizado el recurso quedará en suspenso el acuerdo, que no será ejecutivo hasta que se pronuncie sobre el mismo, la Asamblea General, continuando mientras tanto el expedientado en el pleno uso de los derechos que como afiliado le corresponden.


ARTÍCULO 23.- Infracciones

Se tipifican las siguientes:

1.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.

2.- El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, o por la Junta Directiva en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.- La realización de actuaciones u omisiones que perjudiquen gravemente los intereses del conjunto de los asociados.

Las citadas infracciones serán calificadas como leves, graves o muy graves atendiendo a su repercusión, trascendencia, circunstancias del responsable, grado de malicia, participación y beneficio obtenido o deterioro producido a la imagen y buen nombre de la Asociación o de cualquiera de los Asociados.

ARTÍCULO 24. Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la asociación, serán las siguientes:

1.- Amonestación privada para las infracciones leves.

Para las infracciones graves:

1.- Amonestación pública.

2. Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un período no superior a dos años.

Para las infracciones muy graves:

1.- Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un período superior a dos años y no superior a cinco años.

2.- Baja por expulsión.

De las sanciones que se impongan, cuando adquieran firmeza, se dejará constancia en el expediente personal de cada afiliado. En todo caso se reservan a la Asociación los derechos que le correspondan para el ejercicio de acciones en reclamación de daños y perjuicios contra cualesquiera personas, afiliadas o no y Entidades Públicas o Privadas.



TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO



ARTÍCULO 25.

La Asociación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos.

El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto.

El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones a contraer durante un año en relación con los servicios a mantener por la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que disponga para cubrir aquellas atenciones.

La Asamblea General aprobará el presupuesto ordinario para el año siguiente y la liquidación de las cuentas del año anterior.


Para la realización de actos y la prestación de servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán elaborarse presupuestos extraordinarios.

La gestión económica de la Asociación corresponde a la Junta Directiva.

La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas legales que le sean de aplicación.


ARTÍCULO 26.

El patrimonio de la Asociación lo componen todos los bienes y derechos que, desde el momento de su constitución, posea por cualquier título (donación, legado, etc.).

El inventario de los bienes y derechos propiedad de la Asociación será actualizado al menos anualmente con carácter ordinario, siendo aprobado por la
Junta Directiva, que dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.


ARTÍCULO 27.

La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:

1ª. Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas.

2ª. Los productos y rentas de bienes, derechos y productos financieros que llegue a poseer

3ª. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba, sin que puedan provenir, en ningún caso, de partidos políticos.

4ª. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios.


ARTÍCULO 28.-

Los asociados tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación, satisfaciendo las cuotas establecidas a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa de la Asamblea General, recayendo el acuerdo definitivo en ésta última.

Para el establecimiento y modificación de cuotas se exigirá el acuerdo favorable de la Asamblea General.


TITULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.





ARTÍCULO 29.- Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto cuando afecte a cualquiera de los siguientes extremos:
a) La denominación de la Asociación.
b) Su domicilio, así como su ámbito territorial.
c) Su duración.
d) Sus fines y actividades.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y las clases de éstos.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y de cada una de sus clases.
g) Los criterios que garantizan el funcionamiento democrático de la Asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se puede hacer uso.
k) Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, los acuerdos de la Asamblea General requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
3. Tales acuerdos deberán ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones.
4. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro mencionado anteriormente.

ARTÍCULO 30.- Disolución de la Asociación.

1. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. El acuerdo de la Asamblea General relativo a la disolución de la Asociación requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
3. En todos los supuestos de disolución, el patrimonio de la Asociación se aplicará a la realización de fines análogos a los descritos en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 31.- Liquidación de la Asociación.

1. La disolución de la Asociación abrirá el período de liquidación, hasta el fin del cual dicha entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores, salvo que estos sean designados por la Asamblea General o por el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponderá a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en el artículo 30.3 de los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.



DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se faculta al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, para formalizar la inscripción de estos Estatutos y de cualesquiera otras modificaciones de los mismos en todos los registros públicos que legalmente correspondan y en todos aquellos que se estime oportuno.



Santiago a once de mayo de dos mil cuatro.
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